Jornadas laborales dignas en 1593

Jornadas laborales dignas en 1593, para evitar las olas de calor. Edictos promulgado por el rey Felipe II


Todos los obreros trabajaran ocho horas al día, cuatro á la mañana, y cuatro á la tarde en fortificaciones y fábricas, que se hicieren, repartidas á los tiempos más convenientes para librarse del rigor del sol, más o menos lo que á los ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda á procurar su salud y conservación.

Firma del Rey Felipe II

Instrucción de Felipe II en 1593, recogido en: Recopilación de leyes de los reinos de las Indias

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